Última verificación: octubre de 2026 — Fuentes: Service-Public.fr, Ameli.fr, Légifrance
Si trabajas en Francia como asalariado, tienes derecho a distintas bajas y permisos remunerados: baja por enfermedad (arrêt maladie), baja por maternidad, permiso de paternidad y permisos por eventos familiares. Esta guía explica los requisitos, las prestaciones económicas y los derechos específicos de los trabajadores extranjeros en 2026.
Baja por enfermedad (arrêt maladie)
Nueva duración máxima por prescripción desde septiembre de 2026
Desde el 1 de septiembre de 2026, el parte médico inicial de una baja común puede prescribirse, en principio, por un máximo de 31 días; cada prórroga, por hasta 62 días. El profesional sanitario puede justificar una duración superior cuando el estado de salud lo requiera. Se trata de límites por prescripción, no de un máximo absoluto para toda la baja. Consulta la explicación oficial de Assurance Maladie.
Requisitos para cobrar las prestaciones de la Seguridad Social (IJ)
- Bajas de hasta 6 meses: haber trabajado al menos 150 horas en los 3 meses anteriores, o haber cotizado sobre un salario de al menos 1 015 veces el SMIC horario en los 6 meses anteriores.
- Bajas de más de 6 meses: estar afiliado al menos 12 meses y haber trabajado al menos 600 horas en los 12 meses anteriores (o cotizado sobre 2 030 veces el SMIC horario).
- Enviar el parte médico a la CPAM en un plazo de 48 horas.
Cálculo de las indemnidades diarias (IJ)
- Fórmula: 50 % del salario diario de base.
- Salario diario de base: suma de los 3 últimos salarios brutos ÷ 91,25.
- Tope del salario considerado: 1,4 veces el SMIC mensual, es decir, 2 613,82 € brutos/mes (desde el 1 de julio de 2026).
- IJ máxima: 42,97 € brutos/día.
Periodo de carencia y duración
- Carencia: 3 días por cada baja. No se aplica si la reanudación entre dos bajas no supera las 48 horas, ni en caso de enfermedad de larga duración (ALD).
- Duración máxima: 12 meses en un periodo de 3 años consecutivos. Para ALD: hasta 3 años.
- Las IJ se pagan por cada día natural, incluidos fines de semana y festivos.
Complemento del empleador
Además de las IJ de la Seguridad Social, el empleador debe complementar el salario si el trabajador tiene al menos 1 año de antigüedad:
- Carencia del empleador: 7 días (las prestaciones comienzan el 8.º día). En accidente laboral o enfermedad profesional, desde el 1.er día.
- Primera mitad del periodo: 90 % del salario bruto.
- Segunda mitad: 66,66 % del salario bruto.
| Antigüedad | Duración máxima del complemento |
|---|---|
| 1 a 5 años | 60 días (30 + 30) |
| 6 a 10 años | 80 días (40 + 40) |
| 11 a 15 años | 100 días (50 + 50) |
| 16 a 20 años | 120 días (60 + 60) |
| 21 a 25 años | 140 días (70 + 70) |
| 26 a 30 años | 160 días (80 + 80) |
| 31 años o más | 180 días (90 + 90) |
El convenio colectivo puede prever condiciones más favorables, como el mantenimiento del 100 % del salario.
Baja por maternidad (congé de maternité)
| Situación | Prenatal | Posnatal | Total |
|---|---|---|---|
| 1.er o 2.º hijo | 6 semanas | 10 semanas | 16 semanas |
| 3.er hijo o más | 8 semanas | 18 semanas | 26 semanas |
| Gemelos | 12 semanas | 22 semanas | 34 semanas |
| Trillizos o más | 24 semanas | 22 semanas | 46 semanas |
- Prestación: IJ equivalentes al 79 % del salario diario de base (retención forfaitaria del 21 %).
- Tope salarial: plafond mensual de la Seguridad Social: 4 005 € brutos/mes en 2026.
- IJ máxima: 104,02 € brutos/día.
- IJ mínima: 11,12 €/día.
- Sin periodo de carencia.
- Requisito: al menos 150 horas trabajadas en los 3 meses anteriores y número de Seguridad Social desde hace al menos 6 meses.
Permiso de paternidad (congé de paternité et d’accueil de l’enfant)
- Permiso de nacimiento: 3 días laborables, pagados por el empleador.
- Permiso de paternidad: 25 días naturales (nacimiento simple) o 32 días (nacimiento múltiple).
- Periodo obligatorio: 4 días naturales inmediatamente después del permiso de nacimiento.
- Periodo facultativo: 21 días (o 28), fraccionable en máximo 2 periodos de al menos 5 días, a tomar en los 6 meses siguientes al nacimiento.
- Prestación: IJ equivalentes al 79 % del salario diario de base (misma fórmula que maternidad). Máximo: 104,02 € brutos/día.
- El empleador no puede rechazar el permiso si se le avisa con al menos 1 mes de antelación.
Permiso adicional por nacimiento (desde julio de 2026)
Desde el 1 de julio de 2026, existe un congé supplémentaire de naissance que se añade, sin sustituirlos, a los permisos de maternidad, paternidad o adopción. Según los requisitos aplicables, cada progenitor puede solicitar uno o dos meses; la prestación se calcula sobre el salario neto de referencia al 70 % durante el primer mes y al 60 % durante el segundo, dentro del límite legal. Puede aplicarse a nacimientos desde el 1 de enero de 2026; se deben respetar los plazos y el procedimiento, que varían según la fecha del nacimiento. Consulta la guía oficial de Service-Public.
Permisos por eventos familiares
El Código del Trabajo concede permisos retribuidos por determinados eventos familiares, sin condición de antigüedad:
| Evento | Días (mínimo legal) |
|---|---|
| Matrimonio o PACS del trabajador | 4 días laborables |
| Matrimonio de un hijo | 1 día laborable |
| Nacimiento o acogida de un hijo | 3 días laborables |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de PACS o concubino | 3 días laborables |
| Fallecimiento del padre, madre, suegro/a, hermano/a | 3 días laborables |
| Fallecimiento de un hijo | 12 días laborables (14 si el hijo tiene menos de 25 años) |
| Anuncio de discapacidad, enfermedad crónica que requiere aprendizaje terapéutico o cáncer de un hijo | 10 días laborables (jours ouvrables), desde el 14 de junio de 2026. Consulta el artículo L3142-4 del Code du travail. |
En caso de fallecimiento de un hijo menor de 25 años, se añade un permiso de duelo de 8 días adicionales. El convenio colectivo puede prever duraciones más favorables.
Permiso por hijo enfermo (congé pour enfant malade)
- 3 días al año si el hijo tiene menos de 16 años.
- 5 días al año si el hijo tiene menos de 1 año, o si el trabajador tiene 3 hijos o más menores de 16 años.
- Sin remuneración según la ley (el convenio colectivo puede prever el mantenimiento del salario).
- Sin condición de antigüedad. Se requiere un certificado médico.
Derechos de los trabajadores extranjeros
Todos estos derechos laborales se aplican por igual a los trabajadores extranjeros que coticen al régimen general de la Seguridad Social francesa, independientemente de su nacionalidad.
Ciudadanos de la UE/EEE/Suiza
- Mismos derechos que los trabajadores franceses, sin necesidad de permiso de residencia.
- Los periodos cotizados en otro Estado miembro pueden computar para cumplir los requisitos de afiliación.
Ciudadanos de terceros países
- Es necesario disponer de un permiso de residencia que autorice a trabajar.
- Una baja médica no supone la retirada del permiso de residencia.
- Atención a la renovación: si el permiso expira durante una baja prolongada, hay que solicitar la renovación con antelación suficiente ante la prefectura.
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Fuentes oficiales
- Service-Public.fr — Arrêt maladie
- Service-Public.fr — Congé de paternité
- Ameli.fr — Assurance Maladie
- Légifrance — Code du travail
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Las condiciones pueden cambiar. Consulta las fuentes oficiales o a un profesional para tu situación concreta.